martes, 3 de abril de 2012

LA REGLA ANTIGUA DE LA ORDEN

NOTA: El texto es traducción del original, por lo tanto está escrito en el castellano de la época y no guarda las mismas reglas ortográficas que hoy conocemos.


REGLA DE LOS POBRES CONMILITONES
DE LA SANTA CIUDAD

I
Cómo se ha de oir el Oficio Divino.

     Vosotros que en cierta manera renunciasteis á vuestra propia voluntad y demás que por la salvacion de las almas militáis; sirviendo al Rey Supremo con caballos y armas, procurad universalmente con piadoso y puro afecto oir los maitines y todo el Oficio entero, según la canónica institución y costumbres de los doctos regulares de la Santa Iglesia de Jerusalén; y por eso, ¡oh venerables hermanos! Á vosotros muy en particular os toca, puesto que, habiendo despreciado al mundo y los tormentos de vuestros cuerpos, prometisteis tener en poco al mundo por el amor de Dios, y axial refocilados y saciados con el divino manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor, después de haber consumado y concluido el misterio divino, ninguno tema la pelea, sino esté preparado para la corona.

II
Que digan las oraciones dominicales si no pudieren asistir
á oir el Oficio Divino.

     Demás de esto, si algún hermano estuviese distante ó remoto en negocio de la Cristiandad oriental (que sucederá muchas veces), y por tal ausencia no oyere el Oficio divino, por los Maitines dirá 13 Pater Noster, ó sea oraciones dominicales, y por cada una de las horas menores 7, y por las Vísperas 9, puesto que éstos ocupados en tan saludable trabajo no pueden acudir á hora competente al Oficio Divino, pero si pudieren que lo hagan á las horas señaladas.

III
Lo que hay que hacer por los hermanos difuntos.

     Cuando alguno de los hermanos muriese, que la muerte á nadie perdona ni se escapa de ella, mandamos que con los clérigos y capellanes que sirven á Dios, Sumo Sacerdote, caritativamente con ellos ofrezcáis con pureza de ánimo el Oficio y misa solemne á Jesucristo por su alma, y los hermanos que allí estuviereis pernoctando en oración por el alma de...
dicho difunto, rezareis 100 Pater Noster  hasta el  DIA séptimo, los cuales se han de contar desde el DIA de la muerte, ó que se supiera, con fraternal observancia, porque el número siete es número de perfección.
     Y todavía os suplicamos con divina caridad y os mandamos con pastoral autoridad que, así como cada DIA se le daba á nuestro hermano lo necesario para comer y sustentar la vida, que esto mismo se le dé en comida y bebida á un pobre hasta los cuarenta días, y todas las demás oblaciones que se acostumbran hacer por dichos hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como en solemnidades de Pascuas, indistintamente del todo las prohibimos.

IV
Los capellanes solamente tengan comida y vestido.

     Mandamos dar las demás oblaciones y limosnas de cualquiera forma que se hagan, á los capellanes á otros que están por tiempo en la unidad común del Cabildo, por su vigilancia y cuidado, y así que los servidores de la iglesia tan solamente tengan, según la autoridad, comida y vestido y nada más, sino lo que cristianamente les diere de su voluntad el Maestre.

V
De los soldados difuntos que asisten con ellos.

     Hay tambien soldados en la Casa de Dios y Templo de Salomón viviendo con nosotros, por lo cual os suplicamos y con confianza os mandamos con inefable conmiseración que si alguno de estos muriere, se le dé á un pobre por siete días de comer, por su alma, con divino amor y fraternal piedad.

VI
Que ningún hermano que queda haga oblación.

     Determinamos, como se dijo arriba, que ninguno de los hermanos que quedan presuma hacer oblación, sino que permanezca de DIA y noche en su profesion con limpio corazón, para que en esto pueda igualarse con el más sabio de los Profetas que en el salmo 115 decía: "Recibiré el cáliz del señor é imitaré en mi muerte la muerte del Señor;" porque así como Cristo puso por mi su alma, así yo estoy pronto á ponerla por mis hermanos: veis aquí una competente oblación y hostia viva de placer á Dios.

VII
De lo inmoderado de estar en pié.

     Habiéndonos dicho un verdadero testigo que oís el Oficio divino en pié inmoderadamente, mandamos no lo hagáis, antes lo vituperamos, sino que concluido el salmo: Venite, exultemus Domíno, con el invitatorio é himno, todos os sentéis, así los débiles como los fuertes, y os lo mandamos para evitar el escándalo, y estando sentados sólo os levantéis al decir Gloria Patri, concluido el salmo, suplicando vueltos al altar, bajando la cabeza por reverencia á la Santísima Trinidad nombrada; y á los débiles basta que hagan la inclinación sin levantarse; hasta el Benedicamus Domíno estaréis en pié, y á los Maitines de Nuestra Señora.

VIII
De la comida en refectorio.

     Creemos que comeréis en refectorio; cuando alguna cosa os faltase y tupiendo necesidad de ella, si no pudierais pedirla por señas, la pidáis silenciosamente; y así siempre que se pida algo estando en la mesa, ha de ser con humildad, obediencia y silencio, como dice el Apóstol: "Come tu pan con silencio", y el Salmista os debe animar diciendo: "Puse á mi boca custodia ó silencio, que quiere decir: Deliberé el no hablar, y guarde mi boca por no hablar mal."

IX
De la lectura ó lección cuando se come.

     Siempre que se coma y cene se lea la santa lección; si amamos á Dios debemos desear oir sus santos preceptos y palabras, y así el lector está indicando silencio.

X
Del comer carne en la semana.

     En la semana, sino es en el DIA de Pascua de Navidad ó Resurrección ó festividad de Nuestra Señora ó de Todos Santos, que ocurran, basta comerla en tres veces ó días, porque la costumbre de comerla se entiende es corrupción de los cuerpos. Si el martes fuere de ayuno, el miércoles os dé en abundancia.

     En el domingo, así á los caballeros como á los capellanes se les dé sin duda dos manjares en honra de la Santa Resurrección, los demás sirvientes se contenten con uno, y den gracias á Dios.

XI
Como deben comer los caballeros.

     Conviene generalmente coman de dos en dos para que con cuidado se provean unos de otros, para que la aspereza de vida y abstinencia en todo se mezcle, y juzgamos justo que á cada uno de dichos caballeros se les den iguales porciones de vino separadamente.

XII
Que los demás días basta dar dos ó tres platos de legumbres.

     En los demás días, como son lunes, miércoles y sábado, basta dar dos ó tres manjares de legumbres ú otra cosa cocida, para que el que no come de uno coma de otro.

XIII
Que conviene comer los viernes.

     El viernes basta comer de comida de Cuaresma á toda la congregación por la reverencia debida á la Pasión, excepto los enfermos y flacos, y desde Todos Santos hasta Pascua, si no es en el DIA del nacimiento del Señor, ó viniendo festividad de Nuestra Señora, ó Apóstoles, alabamos al que no la comiere en el demás tiempo, si no viniere DIA de ayuno la coman dos veces.

XIV
Después de comer que den gracias á Dios.

     Después de comer y cenar, si la iglesia está cerca, y sino en el mismo lugar, den gracias á Dios, que es nuestro Procurador, con humilde corazón, y así lo mandamos, y á los pobres mandamos se les den los fragmentos y que se guarden los panes enteros.

XV
Que el diezmo del pan se le dé al limosnero.

     Aunque el premio de la pobreza es el reino de los cielos, y sin duda se le deba á los pobres, mandamos á vosotros dar cada días al limosnero el décimo de todo el pan.

XVI
Que la colación esté al arbitrio del Maestre.

     Habiéndose puesto el sol, id a la señal ó la campana según la costumbre, conviene que todos vayan á Completas, habiendo hecho antes colación, la cual ponemos en el arbitrio del Maestre, cuando quisiere se dé de agua, y cunado use de misericordia, vino templado, ó aguado, y eso no para hartarse, sino con parsimonia, pues muchas veces vemos hasta los sabios faltar en esto.

XVII
Que concluidas las Completas se guarde silencio.

     Concluidas las Completas conviene ir cada uno á su cuarto, y á dichos hermanos no se les dé licencia de hablar en publico, sino es en urgente necesidad, y lo que se hubiere de decir, dígase en voz baja y secreta. Puede suceder, habiendo salido de Completas instando la necesidad,  que convenga hablar de algún negocio militar ó acerca del estado de la Casa al mismo Maestre ú otro que haga sus veces con cierta parte de los hermanos, entonces se haga; fuera de esto no, pues, según consta del cap. 10 de los Proverbios "el hablar mucho no huye de pecado", y en el 12 dice "que la muerte y la vida están en la lengua", y en lo que se hablare, del todo prohibimos palabras ociosas y chanceras que mueven á risa; yéndose á acostar mandamos decir la oración dominical ó Pater Noster, y si alguna cosa se habló neciamente se diga con humildad y devoción pura.

XVIII
Que los que estuvieran cansados no se levanten á Maitines.

     Alabamos que los caballeros cansados y fatigados que constare estarlo, no se levanten á Maitines, sino que con licencia del Maestre ó del que estuviese en su lugar, descansen y digan y canten las trece oraciones dominicales ó Pater Noster  (como  está  dicho),  de  forma  que  el  pensamiento  acompañe á la voz según aquello del Profeta: "Cantad al señor sabiamente", y aquello "Te cantaré en presencia de los ángeles". Esto siempre se debe dejar al arbitrio del Maestre.


XIX
Que la comunidad de la comida se guarde entre los hermanos.

     Se lee en las divinas letras: "que se dividía á cada uno como había necesidad", y por tanto no decimos que haya excepción de personas, pero debe haber consideración de enfermos, y así el que menos necesidad tiene, dé á dios las gracias, y no se entristezca, y el que tiene necesidad humíllese, y no clame por la misericordia, y así todos estarán en paz, y esto prohibimos porque á ninguno le sea licito abrazar inmoderada abstinencia, sino tengan con firmeza la vida común.

XX
De la calidad del vestido y de su modo.

     Mandamos que el vestido sea siempre de un mismo color, blanco ó negro; y concedemos á los caballeros en el invierno ó estío vestimenta blanca (si puede ser), pues ya que llevan vida negra y tenebrosa, se reconcilien con su Criador por la blanca. ¿Qué es la blancura sino una entera castidad? La castidad en seguridad del pensamiento y sanidad del cuerpo; y si un soldado no preservare casto no puede ver á Dios, ni gozar de su descanso; afirmándolo S. Pablo; "Seguid la paz con todos, y la castidad, sin la cual no se verá Dios". Y este vestido de superfluidad y arrogancia debe carecer de vuestra estimación; y así lo mandamos a todos tener, para que solo con suavidad pueda vestirse y desnudarse. El procurador de este ministerio con vigilante cuidado procure que dichos vestidos no estén ni cortos ni largos, sino es con mesura á los que los visten y usan, y así lo dé á dichos hermanos según su cantidad, y en recibiendo los nuevos, entreguen puntualmente los viejos para ponerlos en el cuarto que el hermano á quien toca este misterio determinare, para los novicios y pobres.

XXI
Que los fámulos no traigan vestimenta blanca, esto es capa.

     Contradecimos firmemente esto que sucedía en la casa del Señor y de sus soldados del Temple sin discreción ni consentimiento del común cabildo, y lo mandamos quitar del todo, como si fuera un particular vicio.
 Tenían en otro tiempo los fámulos y sirvientes armígeros vestidos blancos, de donde venían insoportables daños, porque de las partes ultramarinas se levantaron ciertos fingidos hermanos, casados y otros, diciendo que eran del Temple, siendo del mundo, de donde resultaron tantos daños, tantas contumelias al orden militar, y los dichos causaron muchos escándalos; y así traigan los dichos fámulos  del  Temple vestidos negros, y si no pudieran hallar, traigan los que se pudieran tener en la provincia donde estuvieren, ó de aquel color más bajo que se pudiere encontrar, conviene á saber, burella.

XXII
Que los caballeros que hubiere tan solamente traigan vestidos blancos.

     A ninguno es concedido traer vestidos blancos ó capas cándidas, sino es á los dichos soldados de Cristo nombrados.

XXIII
Que usen de pieles de carneros ó borregos.

     Determinamos de común consejo que ningún hermano tenga perpetuamente pieles, ú otra cosa tal que pertenezca al uso de su cuerpo, aunque sea coopertorio, sino es de carnero ó borrego.

XXIV
Que las vestiduras viejas se dividan y repartan entre los armígeros
 y hermanos sirvientes.

     Que el procurador de los paños ó vestimentas reparta igualmente los viejos entre los armígeros y sirvientes, y á veces entre los pobres con fidelidad.

XXV
Que al que desea el mejor vestido se le dé el peor.

     Si algún hermano quisiere, ó ya por merito ó por soberbia, el mejor vestido, sin duda merecerá el peor.

XXVI
Que se guarde la cuantidad y calidad de los vestidos.

     Que lo largo de los vestidos sea según los cuerpos de cada uno y lo ancho tambien, y sea en esto curioso el procurador.

XXVII
Que el procurador de los paños ó vestidos observe igualdad.

     Que dicho procurador guarde igualdad en la longitud y medida, porque ninguno de los criminosos y malcontentos lo vea ó note, y así mírelo todo con fraternal afecto, que de Dios tendrá la retribución.

XXVIII
De la superfluidad del pelo ó cabello.

     Todos los hermanos conviene tengan cortado el pelo por delante y por detrás con cuanta regularidad puedan, observándose lo mismo en la barba y melenas, porque la superfluidad no denote vicio en el rostro.

XXIX
De los rostrillos y lazos.

     Que los rostrillos y lazos es cosa de los gentiles, y comos sea abominable á todos, lo prohibimos y contradecimos, para que ninguno los tenga, antes carezca de ellos; á los otros sirvientes que estuvieren por tiempo tampoco permitimos tenga ni pelo superfluo ni inmoderada largura en el vestido, antes bien lo contradecimos. Los que sirven á Dios es necesario sean limpios en lo interior y en lo exterior; pues así lo afirma el Señor: "Sed limpios, porque yo lo soy".

XXX
Del número de caballos y armígeros.

     A cualquiera de dichos soldados les es licito tener tres caballos, porque la eximia pobreza de la casa de Dios y del Templo de Salomón no permite al presente más, sino es con licencia del Maestre.

XXXI
Que ningún caballero castigue á su armigero que le sirve de balde.

     Solo se concede á cada soldado un armigero, y si este sirviere de gracia ó caridad, no es licito castigarlo ó por cualquier culpa herirle.

XXXII
Como se han de recibir los caballeros.

     Mandamos á todos los caballeros que desean servir á Dios con pureza de ánimo y en una misma casa por tiempo, que compren caballo y armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que fuere necesario; y además de esto juzgamos por bueno y útil el que se aprecien dichos caballos por ambas partes, guardada igualdad; lo que se tenga por escrito para que no se olvide, y todo lo que necesitare dicho caballero para sí y el caballo ó armigero, se lo dé dicha casa con   fraternal caridad; y si al caballero por cualquier accidente se le muriere el caballo en este servicio, el Maestre que tiene el mando y rentas de la casa le dará otro, y en viniendo el tiempo de volver á su patria, dará la mitad del precio de lo que costó el caballo que se le dio, y la otra mitad la pondrá en el común de los hermanos si el caballero quisiere.

XXXIII
Que ninguno ande según su propia voluntad.

     Conviene á dichos caballeros así por el servicio que profesaron como por la gloria de bienaventuranza, ó temor del infierno, que tengan obediencia perpetua al Maestre, o en su defecto al Prior General. Se ha de observar lo que fuere mandado por el Maestre, ó por otro que haga sus veces, y se ha de ejecutar sin tardanza, como si Dios lo mandara, no habiendo dilación en ejecutarlo, y de éstos dice el salmo XVII: "Luego que lo oíste, me obedeciste".

XXXIV
Si sea licito andar por el lugar ó villa sin licencia del Maestre.

     Por lo mismo mandamos y firmemente encargamos á los caballeros conventuales que dejan su propia voluntad, y á los demás que sirven por tiempo que, sin licencia del Maestre, ú otro que esté en su lugar, no presuman salir de la ciudad, sino es de noche al Santo Sepulcro y estaciones que están dentro de los muros de la santa ciudad.

XXXV
Si les sea licito andar solos.

     Pero estos estando así, no sin compañero ó caballero se atrevan á andar ni de día ni de noche, y en el ejército después que fueran hospedados, ningún caballero ó armigero, ú otro, ande por los patios de otros caballeros, con el motivo de verse y hablarse sin licencia (como arriba se dijo). Y aconsejamos que en tal casa como ordenada por Dios ninguno milite en ella, ni descanse, sino es según el mandato del Maestre, á quien incumbe para que imite la sentencia del Señor: "No vine á hacer mi voluntad, sino la de aquél que me envió". (S. Juan, V).

XXXVI
Que ninguno por su nombre pida lo que necesite.

     Mandamos escribir esta costumbre entre las demás y con toda consideración la mandamos, que obligue por el vicio de pedir, pues ningún hermano señaladamente, y por su nombre, debe buscar el caballo ó armas; pues ¿cómo? Si su enfermedad ó debilidad de sus caballos ó el peso de sus armas se conoce ser tal, que en el andar así sea daño común,  venga al Maestre ó á otro que haga su vez, demuéstrele la causa con verdadera y pura fe, y que esté en la disposición del Maestre la cosa y la determinación.

XXXVII
De los frenos y espuelas.

     De ninguna manera queremos sea licito á ningún hermano comprar ni traer oro ó plata, que son divisas particulares, en los frenos, pectorales, estribos, y espuelas, pero si estas cosas le fueren dadas de caridad y estos instrumentos usados, al tal oro ó plata se le dé tal color que no parezca y reluzca tan espléndidamente que parezca arrogancia; si fueran nuevos los dichos instrumentos, haga el Maestre de ellos lo que quisiere.

XXXVIII
No traigan cubierto en las astas ó lanzas ó escudos.

     No se tenga cubierto en las astas, escudos, y en las lanzas, porque entendemos que no aprovecha, sino daña.

XXXIX
De la licencia del Maestre.

     Es licito al Maestre dar caballos á cualquiera ó armas ú otra cualquier cosa.

XL
Del saco y de la maleta.

     Saco y maleta con llave no se conceden, y se expongan de tal suerte que no se tengan sin licencia del Maestre, ó del que esté en su lugar. En este capitulo no se incluyen los procuradores ni el Maestre ni los que habitan en otras provincias.

XLI
De las cartas misivas.

     De ninguna suerte sea licito escribir cualquiera de los hermanos á los padres, ni á otro cualquiera sin licencia del Maestre ó Procurador, y después que el hermano tuviese licencia, en presencia del Maestre, si le place, se lean; si los padres le dirigieron alguna cosa, no presuma recibirla, sino fuere mostrándola al Maestre. En este capitulo no se contienen el Procurador y el Maestre.

XLII
De la confabulación de las propias culpas.

     Como toda palabra ociosa sea pecado, de los que se jacten de ellas sin ser antes su juez, ciertamente dice el Profeta, si de las buenas obras por la virtud de la taciturnidad debemos callar, cuánto más de las malas palabras por la pena del pecado; vedamos y contradecimos que ningún hermano diga las necedades que en el siglo hizo ó en el miliar servicio, ó se atreva a contar las delectaciones que con las miserables mujeres tuvo, á su hermano ó á otro alguno, y sí las oyese referir á otros, enmudezca, y cuanto antes pueda con el motivo de obediencia se aparte, y no muestre su corazón ó complacencia ó gusto al que las dijere.

XLIII
Del logro ó ganancia, ó acepción.

     Si alguna cosa, sin logro, fuere de gracia dada á algún hermano, llévela al Maestre; si al contrario, su amigo ó padre no quiere darla sino es á él, no la reciba hasta tener licencia del Maestre y si le fuese dada á otro no le pese, y tenga por cierto que si le pesa ofende a Dios. En esta regla no se contienen los Administradores, á los cuales es concedido especialmente este ministerio de maleta y saco.

XLIV
De las cebaderas ó talegos para comer los caballos.

     Útil es á todos que estén obligados á este mandato; ningún hermano presuma hacer talegas de lino ó lana.

XLV
Que ninguno se atreva á cambiar y buscar otra cosa.

     No queda otra cosa sino es, que ninguno presuma de cambiar sus cosa hermano con hermano sin licencia del Maestre, y buscar cosa alguna sino sea hermano para hermano y siendo la cosa parva.

XLVI
Que ninguno cace ave con ave.

     Nosotros determinamos generalmente que ninguno se atreva á coger ave con ave; no conviene á la Religión llegarse de tal suerte á los mundanos deleites, sino oir de buena gana los preceptos del Señor, y frecuentemente orar y confesar á Dios sus culpas en la oración con lágrimas y gemidos, ningún hermano presuma ir por esta causa con hombre que caza con gavilán ú otra ave.

XLVII
Que ninguno hiera á fiera con arco ó ballesta.

     Conviene ir y seguir á toda Religión sencillamente y sin risa, humildemente y no hablar mucho, sino lo razonable y no con clamorosa voz; especialmente mandamos á todo hermano profeso no se atreva á herir con arco ó ballesta en el bosque, ni que con el esto hiciere vaya, sino es por guardarlo de algo pérfido gentil, ni con perros sea osado á dar voces ni clamar, ni pique á su caballo con animo de coger la fiera.

XLVIII
Que al león siempre hiera.

     Porque es cierto lo que especialmente debéis, y se os tiene encargado el poner vuestras almas por las de vuestros hermanos y extirpar de la tierra á los incrédulos que siempre amenazan al hijo de la Virgen, porque de el león leemos lo siguiente: "porque él anda circuyendo, buscando á quien devorar", y en otra parte; "sus manos contra todos y los de todos contra él".

XLIX
Que toda cosa que acerca de vosotros se os demande se oiga en juicio.

     Sabemos que los perseguidores de la santa Iglesia son innumerables y no cesan de inquietar aun á aquellos que no quieren contiendas con ellos, y así si alguno de estos en las religiones orientales ó en otra parte os preguntare alguna cosa acerca de vosotros, os mandamos oírlos con juicio por fieles y jueces, y lo que fuere justo os mandamos ejecutéis sin falta.

L
Que esta regla se tenga  en todas las cosas.

     Esta misma regla mandamos se tenga en todas las cosas que injustamente se os hayan quitado.

LI
Que sea licito á todos los caballeros profesos tener tierras y hombres.

     Creemos por divina providencia que este nuevo género de Religión tuvo principio en estos Santos Lugares para que se misturara la religión con la milicia y la Religión proceda armada con la milicia y hiera al enemigo sin culpa; juzgamos según derecho que como os llamáis caballeros del Temple, podáis tener por este insigne mérito y bondad tierras, casa, hombres y labradores, y justamente gobernarlos pagándoles lo que ganaren.

LII
Que se tenga gran cuidado con los que estuviesen enfermos.

     Estando enfermos los hermanos se ha de tener sumo cuidado y servirlos como á Cristo según el Evangelio: "Estuve enfermo y me visitasteis". Estos se han de llevar con paciencia, porque de esto se nos dará celestial retribución.

LIII
Que á los enfermos se les dé todo lo necesario.

     Mandamos á los Procuradores de los enfermos, que á estos se les dé todo lo necesario para la sustentación de las enfermedades según las facultades de la casa, v. gr. Carnes, aves..., hasta que estén buenos.

LIV
Que unos á otros no se provoquen á ira.

     Conviene huir mucho de que no se provoquen unos á otros á ira, porque en la propincuidad y la divina hermandad tanto á los pobres como á los ricos con suma clemencia nos ligó Dios.

LV
De qué modo se tengan ó reciban los hermanos casados.

     Os permitimos tener hermanos casados de este modo, que si piden el beneficio y participación de vuestra hermandad, la porción de su hacienda que tuvieren ambos y la demás que adquirieren, le concedan á la unidad común del capitulo después de la muerte, y entre tanto hagan honesta vida, y procuren hacer bien á los hermanos, pero no traigan vestidura blanca; si el marido muriere  antes, deje á los hermanos su parte, y la otra quede para la sustentación de la mujer. Esto consideramos injusto, que habiendo prometido los hermanos castidad á Dios, que semejantes hermanos permanezcan en una misma casa.

LVI
Que no tengan hermanos en su compañía.

     Es cosa peligrosa tener los hermanos consigo, porque el antiguo enemigo á muchos ha separado del recto camino del paraíso por junta con mujeres; y así, hermanos carísimos, y para que siempre la flor de la castidad permanezca entre vosotros, no es licito usar de esta costumbre.

LVII
Que los hermanos del Temple no participen con excomulgados.

     Hermanos, en gran manera se ha de temer y huir que ninguno de los caballeros de Cristo presuma juntarse con excomulgado nominatim ó público, ó recibir sus haciendas porque no sea descomulgado; si solo fuere entredicho, será licito no sin razón particular juntarse con él, y recibir caritativamente su hacienda.

LVIII
Por qué se reciban caballeros seglares.

     Si algún caballero ú otro seglar queriendo huir y renunciar al mundo quiere elegir vuestra compañía, no se reciba luego al punto, sino según aquello de san Pablo: "Probad el espíritu si es de Dios", y así probados se les conceda, y se lea en su presencia la Regla; entonces si el Maestre ó hermanos tuvieren á bien el recibirlo, llamados los hermanos haga patente su deseo y petición, y demás de esto, el término de sus pruebas esté en la consideración y providencia del Maestre según la honestidad de su vida.

LIX
Que á los consejos secretos no se llame á todos los hermanos.

     No siempre mandamos llamar á todos los hermanos á consejo, sino á aquellos que se conocieren próvidos é idóneos: cuando se tratase de cosas mayores, como es el dar tierras, ó conferenciar de la Orden ó recibir á alguno, entonces es competente llamarlos á todos si al Maestre pluguiere, y oídos los votos del común Cabildo, se haga por el Maestre lo que más convenga.

LX
Con qué silencio deben orar.

     Hermanos, conviene orar con el afecto del alma y cuerpo pidiere, ó sentado ó en pié. Pero con suma reverencia, y no con clamores, por que unos no turben á otros; así lo mandamos de común consejo.

LXI
Que crean á los sirvientes.

     Hemos conocido que muchos de muchas provincias, así sirvientes como armígeros, deseando por la salud de las almas manciparse en nuestra casa, es útil que los creáis, aunque el antiguo enemigo les intime indecentemente alguna cosa en el servicio de Dios, para que de repente los aparten y desarraiguen del buen propósito.

LXII
Que no se reciban muchachos, mientras sean pequeños,
Entre los hermanos del Temple.

     Aunque la Regla de los Santos Padres permita tener muchachos en la congregación, nosotros no lo alabamos, y así de los tales no os carguéis. El que quisiere  perpetuamente dar su hijo ó pariente á la militar Religión, críelo hasta los años en que puedan varonilmente echar los enemigos de Cristo de la Tierra Santa, y después según la Regla, el padre ó padres lo traigan y pongan en medio de los hermanos y hagan patente á todos su petición; mejor es no ofrecer en la puericia, que después de hecho hombre enormemente huir.

LXIII
Que siempre veneren los ancianos.

     Conviene honrar con todo cuidado á los ancianos con piadosa consideración, sobrellevándolos según su flaqueza, y de ninguna manera estén obligados en estas cosas que son necesarias para el cuerpo con rigor, salvo la autoridad de la Regla.

LXIV
De los hermanos que están repartidos por todas las provincias.

     Los hermanos que están repartidos por diversas provincias, procuren guardar la Regla, en cuanto sus fuerzas alcancen, en la comida y bebida y demás cosas, y que vivan sin que tengan que corregírseles, para que á todos los que por defuera los vieren les den buen testimonio de su vida, y no manchen el propósito de la Religión ni con hecho ni con palabra, sino que á todos aquellos con quien se juntaren sirvan de ejemplo de sabiduría y de buenas obras, y de buen conocimiento de todo, y á donde quiera que se hospedaren, sean decorados con buena fama, y si puede hacerse que en la casa del huésped no falte en la noche luz, porque el tenebroso enemigo motive pecado, lo que Dios no permita; y donde dichos caballeros oyeren se juntan no excomulgados, allí vayan. No considerando tanto la temporal utilidad como la salud de sus almas, alabamos se reciba á hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con la esperanza de subvención, que quisieran perpetuamente juntarse á dicha militar Orden, y así uno ú otro parezca ante el obispo de aquella provincia, y el prelado oiga la voluntad del que pide, y así oída la petición, el hermano lo envíe al Maestre y á los hermanos que asisten en el Temple que está en Jerusalén; y si su vida fuere honesta y digna de tal compañía, misericordiosamente se reciba, si al Maestre y hermanos parezca bien; si entre tanto muriese por el trabajo y fatiga, como á uno de los hermanos se le aplique todo el beneficio y fraternidad de los pobres y conmilitones de Cristo.

LXV
Que el sustento se dé á todos igualmente.

     Juzgamos que se ha de observar esto congrua y racionalmente para que á todos los hermanos se les dé igualmente el sustento según la cualidad del lugar; no es útil la acepción de personas, pero es necesaria la consideración de las enfermedades.

LXVI
Que los caballeros del Temple tengan diezmos.

     Y porque creemos que dejando las abundantes riquezas os sujetasteis á la voluntaria pobreza, por eso permitimos sólo justamente á vosotros tener diezmos, pues vivís en la vida común de esta manera. Si el Obispo de la Iglesia á quien justamente se le debe las décimas os las quiere dar caritativamente, se os deben dar con  consentimiento  del  Cabildo. Si  cualquier  seglar  las  retiene culpablemente en su patrimonio, y arguyéndole su conciencia os la dejase á la voluntad de aquel que gobierna tan solamente, puede ejecutar y hacer esto sin consentimiento del Cabildo.

LXVII
De las leyes y graves culpas.

      Si algún hermano hablando ó militando ó de otra forma delinquiere en alguna cosa leve, él mismo á su voluntad muestre su delito satisfaciendo al Maestre; de las leves si no sean de costumbre, se les ponga penitencia leve; pero si él la callare, y por otro fuese conocida, se sujete á mayor corrección y castigo; si el delito fuere grave, sea apartado de la familiaridad de los hermanos, no coma con ellos á la mesa, sino solo, y esté a la dispensación ó juicio del Maestre todo, para que permanezca salvo en el DIA del juicio.

LXVIII
Por qué culpa no se reciba más al hermano.

     Ante todas cosas se ha de mirar que ningún hermano, rico ó pobre, fuerte ó débil, queriéndose exaltar, y poco á poco ensoberbecerse y defender su culpa, no quede sin castigo; y si no quisiere enmendarse se le dé más grave corrección, y si con las piadosas admoniciones y hechas oraciones por él, no se corrige todavía, sino siempre más y más se ensoberbeciere, entonces sea echado del piadoso congreso, como dice el Apóstol: "Apartad todo lo malo de vosotros, es necesario que toda oveja enferma se arroje de la compañía de los hermanos fieles". Pero el Maestre que debe tener el báculo y la vara en la mano, el báculo con que mantenga y sustente la flaqueza de los demás, y la vara con que castigue los vicios de los delincuentes con el celo de la rectitud, procure hacer esto con el consejo del Patriarca y espiritual consideración, porque, como dice San Máximo, la suavidad no dé más soltura al pecador, y la inmoderada suavidad no aparte al delincuente de la caída.

LXIX
Que desde la solemnidad de la Pascua hasta Todos Santos
se ha de poner una sola camisa de lienzo.

     Consideramos con misericordia por el demasiado ardor de la región oriental, que desde la solemnidad de la Pascua hasta la festividad de Todos Santos á cualquiera  se  le   una  camisa  tan  solo de  lienzo, no por precisión sino por

gracia, á aquel que quisiere usar de ella, pero fuera de este tiempo generalmente tengan todos camisas de lana.

LXX
Qué ropa sea necesaria para la cama.

     Con común consejo aprobamos que cada uno duerma en su cama solo y no de otra suerte, á no intervenir justa causa ó necesidad para lo contrario. La ropa de la cama la tenga uno con moderada dispensación del Maestre, por lo que queremos baste á cada uno un jergón, una sábana y un cobertor, pero el que careciese de alguna de estas prendas tenga un cobertor, y en todo tiempo le será licito usar de una colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa y calzoncillos, y estando durmiendo los hermanos nunca falte luz que alumbre continuamente hasta el amanecer.

LXXI
Que se evite la murmuración.

     También os mandamos que evitéis y huyáis como peste por precepto divino las emulaciones, envidias, rencor, murmuración, detracción y otra cualquier cosa de estas; procure, pues, cada uno con animo vigilante no culpar ni reprender á su hermano; antes bien con especial estudio advierta el consejo del Apóstol: "No seas criminoso ni murmurador en el pueblo", pero si conociere claramente que su hermano pecó en algo, pacíficamente y con piedad fraternal, según el precepto del Señor, le reprenda privadamente entre los dos; y si no hiciese caso, llame á otro hermano para el mismo efecto,, y si á ambos los despreciase, sea reprendido delante de todos públicamente en el convento, porque á la verdad están en grande ceguedad los que murmuran de otros y son muy infelices los que no se guardan de la soberbia, por lo que caen en aquel antiguo pecado del enemigo común.

LXXII
Que se eviten los ósculos de las mujeres.

     Creemos que es peligroso á todo religioso reparar con nimiedad los semblantes de las mujeres, y por lo mismo no sea osado hermano alguno á oscular á viuda ni á doncella. Huya por esto mismo semejantes ósculos la milicia de Cristo, por los que suelen frecuentemente peligrar los hombres, para que con conciencia pura y perfecta vida logre gozar perfectamente de la vista del Señor.- Amen.

* Colección de Concilios, edición de Venecia, tomo 12 - Raym. Zapater: Cister Militante.

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