NOTA: El texto es traducción del original, por lo tanto está escrito en el castellano de la época y no guarda las
mismas reglas ortográficas que hoy conocemos.
REGLA DE LOS POBRES CONMILITONES
DE LA SANTA CIUDAD
I
Cómo se ha de oir
el Oficio Divino.
Vosotros
que
en cierta manera renunciasteis á vuestra propia voluntad y demás que por
la salvacion de las almas militáis; sirviendo al Rey Supremo con
caballos y armas, procurad universalmente con piadoso y puro
afecto oir los maitines y todo el Oficio entero, según la canónica
institución y costumbres de los doctos regulares de la Santa Iglesia de
Jerusalén; y por eso, ¡oh venerables hermanos! Á vosotros
muy en particular os toca, puesto que, habiendo despreciado al mundo y
los tormentos de vuestros cuerpos, prometisteis tener en poco al mundo
por el amor de Dios, y axial refocilados y saciados con
el divino manjar, instruidos y firmes en los preceptos del Señor,
después de haber consumado y concluido el misterio divino, ninguno tema
la pelea, sino esté preparado para la corona.
II
Que digan las
oraciones dominicales si no pudieren asistir
á oir el Oficio
Divino.
Demás de esto, si algún hermano estuviese distante ó
remoto en negocio de la Cristiandad oriental (que sucederá muchas
veces), y por tal ausencia no oyere el Oficio divino, por los Maitines
dirá 13 Pater Noster, ó sea oraciones dominicales, y por cada
una de las horas menores 7, y por las Vísperas 9, puesto que éstos
ocupados en tan saludable trabajo no pueden acudir á hora competente al
Oficio Divino, pero si pudieren que lo hagan á las horas
señaladas.
III
Lo que hay que
hacer por los hermanos difuntos.
Cuando alguno de los hermanos muriese, que la muerte
á nadie perdona ni se escapa de ella, mandamos que con los clérigos y
capellanes que sirven á Dios, Sumo Sacerdote, caritativamente con ellos
ofrezcáis con pureza de ánimo el Oficio y misa solemne á
Jesucristo por su alma, y los hermanos que allí estuviereis pernoctando
en oración por el alma de...
dicho difunto, rezareis 100 Pater Noster hasta
el DIA séptimo, los cuales se
han de contar desde el DIA de la muerte, ó que se supiera, con fraternal
observancia, porque el número siete es número de
perfección.
Y todavía os suplicamos con divina caridad y os
mandamos con pastoral autoridad que, así como cada DIA se le daba á
nuestro hermano lo necesario para comer y sustentar la vida, que esto
mismo se le dé en comida y bebida á un pobre hasta los
cuarenta días, y todas las demás oblaciones que se acostumbran hacer por
dichos hermanos, así en la muerte de alguno de ellos como en
solemnidades de Pascuas, indistintamente del todo las
prohibimos.
IV
Los capellanes
solamente tengan comida y vestido.
Mandamos dar las demás oblaciones y limosnas de
cualquiera forma que se hagan, á los capellanes á otros que están por
tiempo en la unidad común del Cabildo, por su vigilancia y cuidado, y
así que los servidores de la iglesia tan solamente tengan,
según la autoridad, comida y vestido y nada más, sino lo que
cristianamente les diere de su voluntad el Maestre.
V
De los soldados
difuntos que asisten con ellos.
Hay tambien soldados en la Casa de Dios y Templo de
Salomón viviendo con nosotros, por lo cual os suplicamos y con confianza
os mandamos con inefable conmiseración que si alguno de estos muriere,
se le dé á un pobre por siete días de comer, por su
alma, con divino amor y fraternal piedad.
VI
Que ningún hermano
que queda haga oblación.
Determinamos, como se dijo arriba, que ninguno de los
hermanos que quedan presuma hacer oblación, sino que permanezca de DIA y
noche en su profesion con limpio corazón, para que en esto pueda
igualarse con el más sabio de los Profetas que en el salmo
115 decía: "Recibiré el cáliz del señor é imitaré en mi muerte la muerte
del Señor;" porque así como Cristo puso por mi su alma, así yo estoy
pronto á ponerla por mis hermanos: veis aquí una
competente oblación y hostia viva de placer á Dios.
VII
De lo inmoderado
de estar en pié.
Habiéndonos dicho un verdadero testigo que oís el
Oficio divino en pié inmoderadamente, mandamos no lo hagáis, antes lo
vituperamos, sino que concluido el salmo: Venite, exultemus Domíno, con
el invitatorio é himno, todos os sentéis, así los débiles
como los fuertes, y os lo mandamos para evitar el escándalo, y estando
sentados sólo os levantéis al decir Gloria Patri, concluido el salmo,
suplicando vueltos al altar, bajando la cabeza por
reverencia á la Santísima Trinidad nombrada; y á los débiles basta que
hagan la inclinación sin levantarse; hasta el Benedicamus Domíno
estaréis en pié, y á los Maitines de Nuestra Señora.
VIII
De la comida en
refectorio.
Creemos que comeréis en refectorio; cuando alguna
cosa os faltase y tupiendo necesidad de ella, si no pudierais pedirla
por señas, la pidáis silenciosamente; y así siempre que se pida algo
estando en la mesa, ha de ser con humildad, obediencia y
silencio, como dice el Apóstol: "Come tu pan con silencio", y el
Salmista os debe animar diciendo: "Puse á mi boca custodia ó silencio,
que quiere decir: Deliberé el no hablar, y guarde mi boca por
no hablar mal."
IX
De la lectura ó
lección cuando se come.
Siempre que se coma y cene se lea la santa lección;
si amamos á Dios debemos desear oir sus santos preceptos y palabras, y así el lector está indicando silencio.
X
Del comer carne en
la semana.
En la semana, sino es en el DIA de Pascua de Navidad
ó Resurrección ó festividad de Nuestra Señora ó de Todos Santos, que
ocurran, basta comerla en tres veces ó días, porque la costumbre de
comerla se entiende es corrupción de los cuerpos. Si el martes
fuere de ayuno, el miércoles os dé en abundancia.
En el domingo, así á los caballeros como á los
capellanes se les dé sin duda dos manjares en honra de la Santa
Resurrección, los demás sirvientes se contenten con uno, y den gracias á
Dios.
XI
Como deben comer
los caballeros.
Conviene generalmente coman de dos en dos para que
con cuidado se provean unos de otros, para que la aspereza de vida y
abstinencia en todo se mezcle, y juzgamos justo que á cada uno de dichos
caballeros se les den iguales porciones de vino
separadamente.
XII
Que los demás días
basta dar dos ó tres platos de legumbres.
En los demás días, como son lunes, miércoles y
sábado, basta dar dos ó tres manjares de legumbres ú otra cosa cocida, para que el que no come de uno coma de otro.
XIII
Que conviene comer
los viernes.
El viernes basta comer de comida de Cuaresma á toda
la congregación por la reverencia debida á la Pasión, excepto los
enfermos y flacos, y desde Todos Santos hasta Pascua, si no es en el DIA
del nacimiento del Señor, ó viniendo festividad de Nuestra
Señora, ó Apóstoles, alabamos al que no la comiere en el demás tiempo,
si no viniere DIA de ayuno la coman dos veces.
XIV
Después de comer
que den gracias á Dios.
Después de comer y cenar, si la iglesia está cerca, y
sino en el mismo lugar, den gracias á Dios, que es nuestro Procurador,
con humilde corazón, y así lo mandamos, y á los pobres mandamos se les
den los fragmentos y que se guarden los panes
enteros.
XV
Que el diezmo del
pan se le dé al limosnero.
Aunque el premio de la pobreza es el reino de los
cielos, y sin duda se le deba á los pobres, mandamos á vosotros dar cada días al limosnero el décimo de todo el pan.
XVI
Que la colación
esté al arbitrio del Maestre.
Habiéndose puesto el sol, id a la señal ó la campana
según la costumbre, conviene que todos vayan á Completas, habiendo hecho
antes colación, la cual ponemos en el arbitrio del Maestre, cuando
quisiere se dé de agua, y cunado use de misericordia, vino
templado, ó aguado, y eso no para hartarse, sino con parsimonia, pues
muchas veces vemos hasta los sabios faltar en esto.
XVII
Que concluidas las
Completas se guarde silencio.
Concluidas las Completas conviene ir cada uno á su
cuarto, y á dichos hermanos no se les dé licencia de hablar en publico,
sino es en urgente necesidad, y lo que se hubiere de decir, dígase en
voz baja y secreta. Puede suceder, habiendo salido de
Completas instando la necesidad,
que convenga hablar de algún negocio militar ó acerca del estado de la
Casa al mismo Maestre ú otro que haga sus veces
con cierta parte de los hermanos, entonces se haga; fuera de esto no,
pues, según consta del cap. 10 de los Proverbios "el hablar mucho no
huye de pecado", y en el 12 dice "que la muerte y la vida
están en la lengua", y en lo que se hablare, del todo prohibimos
palabras ociosas y chanceras que mueven á risa; yéndose á acostar
mandamos decir la oración dominical ó Pater Noster, y si alguna cosa
se habló neciamente se diga con humildad y devoción pura.
XVIII
Que los que
estuvieran cansados no se levanten á Maitines.
Alabamos que los caballeros cansados y fatigados que
constare estarlo, no se levanten á Maitines, sino que con licencia del
Maestre ó del que estuviese en su lugar, descansen y digan y canten las
trece oraciones dominicales ó Pater Noster (como está dicho),
de forma que el
pensamiento acompañe á la voz
según aquello del Profeta: "Cantad al señor sabiamente", y aquello "Te
cantaré en presencia de los ángeles". Esto siempre se
debe dejar al arbitrio del Maestre.
XIX
Que la comunidad
de la comida se guarde entre los hermanos.
Se lee en las divinas letras: "que se dividía á cada
uno como había necesidad", y por tanto no decimos que haya excepción de
personas, pero debe haber consideración de enfermos, y así el que menos
necesidad tiene, dé á dios las gracias, y no se
entristezca, y el que tiene necesidad humíllese, y no clame por la
misericordia, y así todos estarán en paz, y esto prohibimos porque á
ninguno le sea licito abrazar inmoderada abstinencia, sino
tengan con firmeza la vida común.
XX
De la calidad del
vestido y de su modo.
Mandamos que el vestido sea siempre de un mismo
color, blanco ó negro; y concedemos á los caballeros en el invierno ó
estío vestimenta blanca (si puede ser), pues ya que llevan vida negra y
tenebrosa, se reconcilien con su Criador por la blanca.
¿Qué es la blancura sino una entera castidad? La castidad en seguridad
del pensamiento y sanidad del cuerpo; y si un soldado no preservare
casto no puede ver á Dios, ni gozar de su descanso;
afirmándolo S. Pablo; "Seguid la paz con todos, y la castidad, sin la
cual no se verá Dios". Y este vestido de superfluidad y arrogancia debe
carecer de vuestra estimación; y así lo mandamos a todos
tener, para que solo con suavidad pueda vestirse y desnudarse. El
procurador de este ministerio con vigilante cuidado procure que dichos
vestidos no estén ni cortos ni largos, sino es con mesura á
los que los visten y usan, y así lo dé á dichos hermanos según su
cantidad, y en recibiendo los nuevos, entreguen puntualmente los viejos
para ponerlos en el cuarto que el hermano á quien toca este
misterio determinare, para los novicios y pobres.
XXI
Que los fámulos no
traigan vestimenta blanca, esto es capa.
Contradecimos firmemente esto que sucedía en la casa
del Señor y de sus soldados del Temple sin discreción ni consentimiento
del común cabildo, y lo mandamos quitar del todo, como si fuera un
particular vicio.
Tenían
en otro tiempo los fámulos y sirvientes armígeros vestidos
blancos, de donde venían insoportables daños, porque de las partes
ultramarinas se levantaron ciertos fingidos hermanos, casados y otros,
diciendo que eran del Temple, siendo del mundo, de donde
resultaron tantos daños, tantas contumelias al orden militar, y los
dichos causaron muchos escándalos; y así traigan los dichos fámulos del
Temple vestidos negros, y si no pudieran hallar, traigan los que se
pudieran tener en la provincia donde estuvieren, ó de aquel color más
bajo que se pudiere
encontrar, conviene á saber, burella.
XXII
Que los caballeros
que hubiere tan solamente traigan vestidos blancos.
A ninguno es concedido traer vestidos blancos ó capas
cándidas, sino es á los dichos soldados de Cristo nombrados.
XXIII
Que usen de pieles
de carneros ó borregos.
Determinamos de común consejo que ningún
hermano tenga perpetuamente pieles, ú otra cosa tal que pertenezca al
uso de su cuerpo, aunque sea coopertorio, sino es de
carnero ó borrego.
XXIV
Que las vestiduras
viejas se dividan y repartan entre los armígeros
y hermanos sirvientes.
Que el procurador de los paños ó vestimentas reparta
igualmente los viejos entre los armígeros y sirvientes, y á veces entre los pobres con fidelidad.
XXV
Que al que desea
el mejor vestido se le dé el peor.
Si algún hermano quisiere, ó ya por merito ó por
soberbia, el mejor vestido, sin duda merecerá el peor.
XXVI
Que se guarde la
cuantidad y calidad de los vestidos.
Que lo largo de los vestidos sea según los cuerpos de
cada uno y lo ancho tambien, y sea en esto curioso el procurador.
XXVII
Que el procurador
de los paños ó vestidos observe igualdad.
Que dicho procurador guarde igualdad en la longitud y
medida, porque ninguno de los criminosos y malcontentos lo vea ó note, y
así mírelo todo con fraternal afecto, que de Dios tendrá la
retribución.
XXVIII
De la superfluidad
del pelo ó cabello.
Todos los hermanos conviene tengan cortado el pelo
por delante y por detrás con cuanta regularidad puedan, observándose lo
mismo en la barba y melenas, porque la superfluidad no denote vicio en
el rostro.
XXIX
De los rostrillos
y lazos.
Que los rostrillos y lazos es cosa de los gentiles, y
comos sea abominable á todos, lo prohibimos y contradecimos, para que
ninguno los tenga, antes carezca de ellos; á los otros sirvientes que
estuvieren por tiempo tampoco permitimos tenga ni pelo
superfluo ni inmoderada largura en el vestido, antes bien lo
contradecimos. Los que sirven á Dios es necesario sean limpios en lo
interior y en lo exterior; pues así lo afirma el Señor: "Sed limpios,
porque yo lo soy".
XXX
Del número de
caballos y armígeros.
A cualquiera de dichos soldados les es licito tener
tres caballos, porque la eximia pobreza de la casa de Dios y del Templo
de Salomón no permite al presente más, sino es con licencia del Maestre.
XXXI
Que ningún
caballero castigue á su armigero que le sirve de balde.
Solo se concede á cada soldado un armigero, y si este
sirviere de gracia ó caridad, no es licito castigarlo ó por cualquier culpa herirle.
XXXII
Como se han de
recibir los caballeros.
Mandamos á todos los caballeros que desean servir á
Dios con pureza de ánimo y en una misma casa por tiempo, que compren
caballo y armas suficientes para el servicio cotidiano, y todo lo que
fuere necesario; y además de esto juzgamos por bueno y útil
el que se aprecien dichos caballos por ambas partes, guardada igualdad;
lo que se tenga por escrito para que no se olvide, y todo lo que
necesitare dicho caballero para sí y el caballo ó armigero, se
lo dé dicha casa con fraternal
caridad; y si al caballero por cualquier accidente se le muriere el
caballo en este servicio, el Maestre que tiene el
mando y rentas de la casa le dará otro, y en viniendo el tiempo de
volver á su patria, dará la mitad del precio de lo que costó el caballo
que se le dio, y la otra mitad la pondrá en el común de los
hermanos si el caballero quisiere.
XXXIII
Que ninguno ande
según su propia voluntad.
Conviene á dichos caballeros así por el servicio que
profesaron como por la gloria de bienaventuranza, ó temor del infierno,
que tengan obediencia perpetua al Maestre, o en su defecto al Prior
General. Se ha de observar lo que fuere mandado por el
Maestre, ó por otro que haga sus veces, y se ha de ejecutar sin
tardanza, como si Dios lo mandara, no habiendo dilación en ejecutarlo, y
de éstos dice el salmo XVII: "Luego que lo oíste, me
obedeciste".
XXXIV
Si sea licito
andar por el lugar ó villa sin licencia del Maestre.
Por lo mismo mandamos y firmemente encargamos á los
caballeros conventuales que dejan su propia voluntad, y á los demás que
sirven por tiempo que, sin licencia del Maestre, ú otro que esté en su
lugar, no presuman salir de la ciudad, sino es de noche
al Santo Sepulcro y estaciones que están dentro de los muros de la santa
ciudad.
XXXV
Si les sea licito
andar solos.
Pero estos estando así, no sin compañero ó caballero
se atrevan á andar ni de día ni de noche, y en el ejército después que
fueran hospedados, ningún caballero ó armigero, ú otro, ande por los
patios de otros caballeros, con el motivo de verse y
hablarse sin licencia (como arriba se dijo). Y aconsejamos que en tal
casa como ordenada por Dios ninguno milite en ella, ni descanse, sino es
según el mandato del Maestre, á quien incumbe para que
imite la sentencia del Señor: "No vine á hacer mi voluntad, sino la de
aquél que me envió". (S. Juan, V).
XXXVI
Que ninguno por su
nombre pida lo que necesite.
Mandamos escribir esta costumbre entre las demás y
con toda consideración la mandamos, que obligue por el vicio de pedir,
pues ningún hermano señaladamente, y por su nombre, debe buscar el
caballo ó armas; pues ¿cómo? Si su enfermedad ó debilidad de
sus caballos ó el peso de sus armas se conoce ser tal, que en el andar
así sea daño común, venga al Maestre ó á otro que haga su vez, demuéstrele la causa
con verdadera y pura fe, y que esté en la disposición del Maestre la cosa y la determinación.
XXXVII
De los frenos y
espuelas.
De ninguna manera queremos sea licito á ningún
hermano comprar ni traer oro ó plata, que son divisas particulares, en
los frenos, pectorales, estribos, y espuelas, pero si estas cosas le
fueren dadas de caridad y estos instrumentos usados, al tal
oro ó plata se le dé tal color que no parezca y reluzca tan
espléndidamente que parezca arrogancia; si fueran nuevos los dichos
instrumentos, haga el Maestre de ellos lo que quisiere.
XXXVIII
No traigan
cubierto en las astas ó lanzas ó escudos.
No se tenga cubierto en las astas, escudos, y en las
lanzas, porque entendemos que no aprovecha, sino daña.
XXXIX
De la licencia del
Maestre.
Es licito al Maestre dar caballos á cualquiera ó
armas ú otra cualquier cosa.
XL
Del saco y de la
maleta.
Saco y maleta con llave no se conceden, y se expongan
de tal suerte que no se tengan sin licencia del Maestre, ó del que esté
en su lugar. En este capitulo no se incluyen los procuradores ni el
Maestre ni los que habitan en otras provincias.
XLI
De las cartas
misivas.
De ninguna suerte sea licito escribir cualquiera de
los hermanos á los padres, ni á otro cualquiera sin licencia del Maestre
ó Procurador, y después que el hermano tuviese licencia, en presencia
del Maestre, si le place, se lean; si los padres le
dirigieron alguna cosa, no presuma recibirla, sino fuere mostrándola al
Maestre. En este capitulo no se contienen el Procurador y el Maestre.
XLII
De la
confabulación de las propias culpas.
Como toda palabra ociosa sea pecado, de los que se
jacten de ellas sin ser antes su juez, ciertamente dice el Profeta, si
de las buenas obras por la virtud de la taciturnidad debemos callar,
cuánto más de las malas palabras por la pena del pecado;
vedamos y contradecimos que ningún hermano diga las necedades que en el
siglo hizo ó en el miliar servicio, ó se atreva a contar las
delectaciones que con las miserables mujeres tuvo, á su hermano ó
á otro alguno, y sí las oyese referir á otros, enmudezca, y cuanto antes
pueda con el motivo de obediencia se aparte, y no muestre su corazón ó
complacencia ó gusto al que las dijere.
XLIII
Del logro ó
ganancia, ó acepción.
Si alguna cosa, sin logro, fuere de gracia dada á
algún hermano, llévela al Maestre; si al contrario, su amigo ó padre no
quiere darla sino es á él, no la reciba hasta tener licencia del Maestre
y si le fuese dada á otro no le pese, y tenga por
cierto que si le pesa ofende a Dios. En esta regla no se contienen los
Administradores, á los cuales es concedido especialmente este ministerio
de maleta y saco.
XLIV
De las cebaderas ó
talegos para comer los caballos.
Útil es á todos que estén obligados á este mandato;
ningún hermano presuma hacer talegas de lino ó lana.
XLV
Que ninguno se
atreva á cambiar y buscar otra cosa.
No queda otra cosa sino es, que ninguno presuma de
cambiar sus cosa hermano con hermano sin licencia del Maestre, y buscar
cosa alguna sino sea hermano para hermano y siendo la cosa parva.
XLVI
Que ninguno cace
ave con ave.
Nosotros determinamos generalmente que ninguno se
atreva á coger ave con ave; no conviene á la Religión llegarse de tal
suerte á los mundanos deleites, sino oir de buena gana los preceptos del
Señor, y frecuentemente orar y confesar á Dios sus
culpas en la oración con lágrimas y gemidos, ningún hermano presuma ir
por esta causa con hombre que caza con gavilán ú otra ave.
XLVII
Que ninguno hiera
á fiera con arco ó ballesta.
Conviene ir y seguir á toda Religión sencillamente y
sin risa, humildemente y no hablar mucho, sino lo razonable y no con
clamorosa voz; especialmente mandamos á todo hermano profeso no se
atreva á herir con arco ó ballesta en el bosque, ni que con el
esto hiciere vaya, sino es por guardarlo de algo pérfido gentil, ni con
perros sea osado á dar voces ni clamar, ni pique á su caballo con animo
de coger la fiera.
XLVIII
Que al león
siempre hiera.
Porque es cierto lo que especialmente debéis, y se os
tiene encargado el poner vuestras almas por las de vuestros hermanos y
extirpar de la tierra á los incrédulos que siempre amenazan al hijo de
la Virgen, porque de el león leemos lo siguiente: "porque
él anda circuyendo, buscando á quien devorar", y en otra parte; "sus
manos contra todos y los de todos contra él".
XLIX
Que toda cosa que
acerca de vosotros se os demande se oiga en juicio.
Sabemos que los perseguidores de la santa Iglesia son
innumerables y no cesan de inquietar aun á aquellos que no quieren
contiendas con ellos, y así si alguno de estos en las religiones
orientales ó en otra parte os preguntare alguna cosa acerca de
vosotros, os mandamos oírlos con juicio por fieles y jueces, y lo que
fuere justo os mandamos ejecutéis sin falta.
L
Que esta regla se
tenga en todas las cosas.
Esta misma regla mandamos se tenga en todas las cosas
que injustamente se os hayan quitado.
LI
Que sea licito á
todos los caballeros profesos tener tierras y hombres.
Creemos por divina providencia que este nuevo género
de Religión tuvo principio en estos Santos Lugares para que se misturara
la religión con la milicia y la Religión proceda armada con la milicia y
hiera al enemigo sin culpa; juzgamos según derecho
que como os llamáis caballeros del Temple, podáis tener por este insigne
mérito y bondad tierras, casa, hombres y labradores, y justamente
gobernarlos pagándoles lo que ganaren.
LII
Que se tenga gran
cuidado con los que estuviesen enfermos.
Estando enfermos los hermanos se ha de tener sumo
cuidado y servirlos como á Cristo según el Evangelio: "Estuve enfermo y
me visitasteis". Estos se han de llevar con paciencia, porque de esto se
nos dará celestial retribución.
LIII
Que á los enfermos
se les dé todo lo necesario.
Mandamos á los Procuradores de los enfermos, que á
estos se les dé todo lo necesario para la sustentación de las
enfermedades según las facultades de la casa, v. gr. Carnes, aves...,
hasta que estén buenos.
LIV
Que unos á otros
no se provoquen á ira.
Conviene huir mucho de que no se provoquen unos á
otros á ira, porque en la propincuidad y la divina hermandad tanto á los
pobres como á los ricos con suma clemencia nos ligó Dios.
LV
De qué modo se
tengan ó reciban los hermanos casados.
Os permitimos tener hermanos casados de este modo,
que si piden el beneficio y participación de vuestra hermandad, la
porción de su hacienda que tuvieren ambos y la demás que adquirieren, le
concedan á la unidad común del capitulo después de la
muerte, y entre tanto hagan honesta vida, y procuren hacer bien á los
hermanos, pero no traigan vestidura blanca; si el marido muriere
antes, deje á los
hermanos su parte, y la otra quede para la sustentación de la mujer.
Esto consideramos injusto, que habiendo prometido los hermanos castidad á
Dios, que semejantes hermanos permanezcan en una misma
casa.
LVI
Que no tengan
hermanos en su compañía.
Es cosa peligrosa tener los hermanos consigo, porque
el antiguo enemigo á muchos ha separado del recto camino del paraíso por
junta con mujeres; y así, hermanos carísimos, y para que siempre la
flor de la castidad permanezca entre vosotros, no es
licito usar de esta costumbre.
LVII
Que los hermanos
del Temple no participen con excomulgados.
Hermanos, en gran manera se ha de temer y huir que
ninguno de los caballeros de Cristo presuma juntarse con excomulgado
nominatim ó público, ó recibir sus haciendas porque no sea descomulgado;
si solo fuere entredicho, será licito no sin razón
particular juntarse con él, y recibir caritativamente su hacienda.
LVIII
Por qué se reciban
caballeros seglares.
Si algún caballero ú otro seglar queriendo huir y
renunciar al mundo quiere elegir vuestra compañía, no se reciba luego al
punto, sino según aquello de san Pablo: "Probad el espíritu si es de
Dios", y así probados se les conceda, y se lea en su
presencia la Regla; entonces si el Maestre ó hermanos tuvieren á bien el
recibirlo, llamados los hermanos haga patente su deseo y petición, y
demás de esto, el término de sus pruebas esté en la
consideración y providencia del Maestre según la honestidad de su vida.
LIX
Que á los consejos
secretos no se llame á todos los hermanos.
No siempre mandamos llamar á todos los hermanos á
consejo, sino á aquellos que se conocieren próvidos é idóneos: cuando se
tratase de cosas mayores, como es el dar tierras, ó conferenciar de la
Orden ó recibir á alguno, entonces es competente
llamarlos á todos si al Maestre pluguiere, y oídos los votos del común
Cabildo, se haga por el Maestre lo que más convenga.
LX
Con qué silencio
deben orar.
Hermanos, conviene orar con el afecto del alma y
cuerpo pidiere, ó sentado ó en pié. Pero con suma reverencia, y no con
clamores, por que unos no turben á otros; así lo mandamos de común
consejo.
LXI
Que crean á los
sirvientes.
Hemos conocido que muchos de muchas provincias, así
sirvientes como armígeros, deseando por la salud de las almas manciparse
en nuestra casa, es útil que los creáis, aunque el antiguo enemigo les
intime indecentemente alguna cosa en el servicio de
Dios, para que de repente los aparten y desarraiguen del buen propósito.
LXII
Que no se reciban
muchachos, mientras sean pequeños,
Entre los hermanos
del Temple.
Aunque la Regla de los Santos Padres permita tener
muchachos en la congregación, nosotros no lo alabamos, y así de los tales no os carguéis. El que quisiere
perpetuamente dar su hijo ó pariente á la
militar Religión, críelo hasta los años en que puedan varonilmente echar
los enemigos de Cristo de la Tierra Santa, y después según la Regla, el
padre ó padres lo traigan y pongan en medio de los
hermanos y hagan patente á todos su petición; mejor es no ofrecer en la
puericia, que después de hecho hombre enormemente huir.
LXIII
Que siempre
veneren los ancianos.
Conviene honrar con todo cuidado á los ancianos con
piadosa consideración, sobrellevándolos según su flaqueza, y de ninguna
manera estén obligados en estas cosas que son necesarias para el cuerpo
con rigor, salvo la autoridad de la Regla.
LXIV
De los hermanos
que están repartidos por todas las provincias.
Los hermanos que están repartidos por diversas
provincias, procuren guardar la Regla, en cuanto sus fuerzas alcancen,
en la comida y bebida y demás cosas, y que vivan sin que tengan que
corregírseles, para que á todos los que por defuera los
vieren les den buen testimonio de su vida, y no manchen el propósito de
la Religión ni con hecho ni con palabra, sino que á todos aquellos con
quien se juntaren sirvan de ejemplo de sabiduría y de
buenas obras, y de buen conocimiento de todo, y á donde quiera que se
hospedaren, sean decorados con buena fama, y si puede hacerse que en la
casa del huésped no falte en la noche luz, porque el
tenebroso enemigo motive pecado, lo que Dios no permita; y donde dichos
caballeros oyeren se juntan no excomulgados, allí vayan. No considerando
tanto la temporal utilidad como la salud de sus almas,
alabamos se reciba á hermanos en las partes ultramarinas dirigidos con
la esperanza de subvención, que quisieran perpetuamente juntarse á dicha
militar Orden, y así uno ú otro parezca ante el obispo
de aquella provincia, y el prelado oiga la voluntad del que pide, y así
oída la petición, el hermano lo envíe al Maestre y á los hermanos que
asisten en el Temple que está en Jerusalén; y si su vida
fuere honesta y digna de tal compañía, misericordiosamente se reciba, si
al Maestre y hermanos parezca bien; si entre tanto muriese por el
trabajo y fatiga, como á uno de los hermanos se le aplique
todo el beneficio y fraternidad de los pobres y conmilitones de Cristo.
LXV
Que el sustento se
dé á todos igualmente.
Juzgamos que se ha de observar esto congrua y
racionalmente para que á todos los hermanos se les dé igualmente el
sustento según la cualidad del lugar; no es útil la acepción de
personas, pero es necesaria la consideración de las
enfermedades.
LXVI
Que los caballeros
del Temple tengan diezmos.
Y porque creemos que dejando las abundantes riquezas
os sujetasteis á la voluntaria pobreza, por eso permitimos sólo
justamente á vosotros tener diezmos, pues vivís en la vida común de esta
manera. Si el Obispo de la Iglesia á quien justamente se le
debe las décimas os las quiere dar caritativamente, se os deben dar con consentimiento del Cabildo. Si cualquier seglar
las retiene culpablemente en su
patrimonio, y arguyéndole su conciencia os la dejase á la voluntad de
aquel que gobierna tan solamente, puede ejecutar y
hacer esto sin consentimiento del Cabildo.
LXVII
De las leyes y
graves culpas.
Si algún hermano hablando ó militando ó de otra
forma delinquiere en alguna cosa leve, él mismo á su voluntad muestre su
delito satisfaciendo al Maestre; de las leves si no sean de costumbre,
se les ponga penitencia leve; pero si él la callare, y
por otro fuese conocida, se sujete á mayor corrección y castigo; si el
delito fuere grave, sea apartado de la familiaridad de los hermanos, no
coma con ellos á la mesa, sino solo, y esté a la
dispensación ó juicio del Maestre todo, para que permanezca salvo en el
DIA del juicio.
LXVIII
Por qué culpa no
se reciba más al hermano.
Ante todas cosas se ha de mirar que ningún hermano,
rico ó pobre, fuerte ó débil, queriéndose exaltar, y poco á poco
ensoberbecerse y defender su culpa, no quede sin castigo; y si no
quisiere enmendarse se le dé más grave corrección, y si con las
piadosas admoniciones y hechas oraciones por él, no se corrige todavía,
sino siempre más y más se ensoberbeciere, entonces sea echado del
piadoso congreso, como dice el Apóstol: "Apartad todo lo malo
de vosotros, es necesario que toda oveja enferma se arroje de la
compañía de los hermanos fieles". Pero el Maestre que debe tener el
báculo y la vara en la mano, el báculo con que mantenga y sustente
la flaqueza de los demás, y la vara con que castigue los vicios de los
delincuentes con el celo de la rectitud, procure hacer esto con el
consejo del Patriarca y espiritual consideración, porque,
como dice San Máximo, la suavidad no dé más soltura al pecador, y la
inmoderada suavidad no aparte al delincuente de la caída.
LXIX
Que desde la
solemnidad de la Pascua hasta Todos Santos
se ha de poner una
sola camisa de lienzo.
Consideramos con misericordia por el demasiado ardor
de la región oriental, que desde la solemnidad de la Pascua hasta la festividad de Todos Santos á cualquiera se le dé una camisa tan solo de lienzo, no por precisión sino por
gracia, á aquel que quisiere usar de ella, pero fuera de este tiempo generalmente tengan todos camisas de
lana.
LXX
Qué ropa sea
necesaria para la cama.
Con común consejo aprobamos que cada uno duerma en su
cama solo y no de otra suerte, á no intervenir justa causa ó necesidad
para lo contrario. La ropa de la cama la tenga uno con moderada
dispensación del Maestre, por lo que queremos baste á cada uno
un jergón, una sábana y un cobertor, pero el que careciese de alguna de
estas prendas tenga un cobertor, y en todo tiempo le será licito usar de
una colcha de lienzo. Duerman siempre con camisa y
calzoncillos, y estando durmiendo los hermanos nunca falte luz que
alumbre continuamente hasta el amanecer.
LXXI
Que se evite la
murmuración.
También os mandamos que evitéis y huyáis como peste
por precepto divino las emulaciones, envidias, rencor, murmuración,
detracción y otra cualquier cosa de estas; procure, pues, cada uno con
animo vigilante no culpar ni reprender á su hermano; antes
bien con especial estudio advierta el consejo del Apóstol: "No seas
criminoso ni murmurador en el pueblo", pero si conociere claramente que
su hermano pecó en algo, pacíficamente y con piedad
fraternal, según el precepto del Señor, le reprenda privadamente entre
los dos; y si no hiciese caso, llame á otro hermano para el mismo
efecto,, y si á ambos los despreciase, sea reprendido delante
de todos públicamente en el convento, porque á la verdad están en grande
ceguedad los que murmuran de otros y son muy infelices los que no se
guardan de la soberbia, por lo que caen en aquel antiguo
pecado del enemigo común.
LXXII
Que se eviten los
ósculos de las mujeres.
Creemos que es peligroso á todo religioso reparar con
nimiedad los semblantes de las mujeres, y por lo mismo no sea osado
hermano alguno á oscular á viuda ni á doncella. Huya por esto mismo
semejantes ósculos la milicia de Cristo, por los que suelen
frecuentemente peligrar los hombres, para que con conciencia pura y
perfecta vida logre gozar perfectamente de la vista del Señor.- Amen.
* Colección de Concilios, edición de Venecia, tomo 12 - Raym. Zapater: Cister Militante.
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