Fuente: http://www.soriaymas.com/ver.asp?tipo=articulo&id=891
Texto entresacado de un estudio de MANUEL TERRÓN ALBARRAN, Secretario Perpétuo de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, sobre el Origen del Fuero del Baylío.
Imagen extaida del blog Los Templarios en Extremadura
Texto entresacado de un estudio de MANUEL TERRÓN ALBARRAN, Secretario Perpétuo de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, sobre el Origen del Fuero del Baylío.
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IV. LOS TEMPLARIOS
Las campañas de Fernando II en la Transierra leonesa propician los primeros asentamientos de la Orden del Temple en Extremadura. En 1166 el rey leonés pasó los boquetes de Gredos iniciando asi sus expediciones que, tras los reveses de las ofensivas almohades, permitirían la presencia y el asentamiento de la templería extremeña.
Se ha venido, a veces, desorbitando con exceso la geografía dominical de la orden en Extremadura. En la Transierra se limitó al señorío efímero de Cofia a algunos castillos como Milana, Benavente y Portezuelo, que constituyó encomienda, y sobre todo el importante paso de Alconétar que sobre el puente romano controlaba los portazgos de norte a sur.
Creo que Alconétar tuvo muy poco dominio solar dadas las estrecheces a que la sometían el dilatado término de Plasencia por el S. de ésta y el de Cáceres por el N. de la misma.
Los conflictos constantes hacen que en 1292 Sancho IV se vea obligado a delimitar los espacios placentinos con el Temple, cuya reconstrucción nos afirma más en el criterio expuesto.
Las grandes posesiones del temple en el solar de la actual Extremadura se situaban en los laterales bajoextremeños al sur del Guadiana. A oriente la gran Encomienda de Capilla y el castillo de Almorchón, a occidente el quiñón sobre la culata del tío con las de Jerez y Ventoso. Capilla fue donado al temple por Fernando I en 1236 concediéndole un extenso territorio que hemos puntualmente delimitado. El mismo año cede el castillo de Almorchón, con un término reducido a una legua en su derredor.
Capilla y Almorchón dominaban estratégicamente los pasos de la Mancha y el espacio del tramo medio del Zújar, pero el interés máximo radicaba en el portazgo de Capilla, por el que cruzaba un importante tráfico ganadero. La documentación del Temple nos alerta de los pingües beneficios que la Encomienda daba a la Orden. Un relatorio de 4 de julio de 1310 permite identificar las dehesas de las Garbayuelas, Borracho, Las Yuntas, el Toconal, Almorchón, Rincón de Zújar y tierra de Siruela, cuyos límites hemos puntualmente establecido. Más de 50.000 maravedíes al año proporcionaban de renta, más los montazgos y portazgos, derechos de pan, colmenas, barcas de paso en el Zújar y Guadiana, corta de los montes, diezmos de cazadores y ballesteros de monte, a más de molinos, derechos de vasallos y derechos de iglesias. Todo un imperio económico y político.
Si como resulta del privilegio de Alfonso X de 1283, la concesión de Alconchel y Burguillos al Temple fue hecha por Alfonso IX, es obvio que debió ser anterior al 24 de septiembre de 1230, fecha de la muerte del rey. La situación geográfica de estos dos poderosos castillos, dos polos del flanco contrario a la dorsal del Guadiana, definirían el futuro territorio templario de Jerez-Ventoso.
Su importancia no deviene solo militar, sino económica.
En 1237 Fernando III reguló los montazgos del Temple abriendo vías de pingües beneficios.
Por el códice de las Tierras de Santiago de Compostela sabemos que se le adjudicaron los portazgos del reino de León precisamente en Alconchel y en Burguillos. Ellos serán en ambos terrenos la avanzadilla de las grandes encomiendas templarias occidentales. He reconstruido el perímetro con cartografía casi milimétrica al amparo de la identificación del casi el cien por cien de la toponimia de los documentos desde 1248 a 1278. Me he servido de los siguientes: deslinde de Montemolín de 1248; deslinde de Hornachos y Badajoz de 1249; deslinde parcial de Medina de las Torres de 1269; deslinde de Valencia del Ventoso de 1271; deslinde de Segura de León de 1274, y finalmente Concordia del Temple con Badajoz de 1277, en carta del año siguiente.
Quedaba delimitado este espacio desde el desagüe del arroyo de la Monjara en el Guadiana, al SW de Olivenza; por la sierra de las Puercas se escoraba al dorsal de Montelongo, para entre Táliga y Alconchel, tocar el Alcarrache y corriente arriba el Mompolín; rumbo al S. por la sierra del Payo, por su punto más alto, hoy San José, enfilando a oriente hasta la ermita de Brovales; de allí a la sierra de la Alconera por el mojón entre Zafra y Burguillos hasta la hoy Atalaya. Bajaba por las proximidades de Calzadilla -primera citación- tomando el Bodión y cruzando el Ardila, y al N. entre Segura y Fregenal, partir con las Cumbres, hoy Cumbres Mayores, castillo erigido por Sancho IV en 1293. Por el lado contrario el límite se conformaba tal como resultaban
los deslindes de Badajoz según la concesión citada de Alfonso IX.
La superficie de este perímetro resulta mucho menor que la estimada por Martínez Diez en base a la suma de los términos de las poblaciones dominadas por el Temple. Su espectro espacial nos muestra que los territorios aceptados tradicionalmente por los tratadistas del Fuero de Baylío, exceden bastante del que resulta de la citada reconstrucción. Era más restringido de lo que se suponía.
Disparmente se ha interpretado el repetido documento de Alfonso X de 1283. Unos entienden que es simple confirmación del que otorgase Alfonso IX, otros que Fregenal y Jerez fueron entregados, solamente entonces, a los Templarios. Ballesteros Beretta, hace muchos años, pudo desentrañar las causas políticas que movieron al rey Sabio a desposeer a la Orden de aquellas plazas. Pero aquí nos interesa fijar cuándo pudo entregarse Fregenal, ya que documentalmente Jerez lo estaba como confirma la documentación de 1253 -concesión de término a Sevilla- y 1256 -concordia sobre tercias de diezmos al obispado de Badajoz- .
Valga sobre ello un inciso respecto al apelativo de la ciudad que no pocos autores consideran propia de los Templarios. Más bien, como hace años apuntaba Blázquez, se debió a los caballeros que en 1369 se exiliaron de Niebla al ser elevada a condado, refugiándose en Jerez. Documentación de la época nos revela su uso en dichas fechas, en tanto no la hay anterior. Por otra parte los citadas privilegios de 1253 y 1258 de Alfonso X entran en franca colisión respecto al dominio territorial de Sevilla y Badajoz. Pero la realidad es así. Jerez que era de Badajoz y que se nombraba siempre como Jerez de Badajoz quedó incorporado a Sevilla, por documento anterior. La reconstrucción minuciosa de las lindes revela que buena parte del territorio desde el Ardila al Friegarnuñoz se entregaba a Sevilla. Ello motivó la concordia de 1256 y el ajuste de limites de 1278 ya citado. Desde que se adjudicó al concejo de Sevilla las plazas de ese espacio recibieron el Fuero de Toledo a través del Fuero
de Sevilla, imposición que resultó reiterativa como en el caso de Montemolín.
Sintomático resulta que en el documento de 1253 no aparezca Fregenal y sí Valera, en sus proximidades, asiento de la romana Nertobriga, y Sagunqa, castillo que he logrado identificar al verificar un camino árabe del siglo XII reflejado en el Uns alMuhay de al-Idrisi, también a poca distancia de Fregenal y más cercano a Valera. Las dos reciben el Fuero de Toledo, y su implicación documental acreditan su importancia.
¿Cómo no se citó Fregenal en ese 1253 habida cuenta del papel rector que iba a desempeñar años después en la cabecera sevillana?
Pudiera haber surgido la villa entre 1253 y 1283 en que ya nos aparece documentalmente. Pudiera haber sido una pequeña alquería -el fraxinus mozárabe que ya había perdido sus vocales protónicas y se pronunciaba fregenale o frexenale con sufijo abundancia] -que pronto adquiriría decisiva importancia al levantarse por los templarios el castillo, no en 1293 por Sancho IV como creía Collantes repitiendo un error de Ortiz de Zúñiga. En 1308 Fernando IV exigía al maestre templario la entrega de la plaza que al final hubo de ser asaltada por fuerzas sevillanas. Tras un efímero periodo señorial pasa definitivamente a Sevilla en 1312. A partir de aquí se inicia un periodo de neto predominio frexnense en lo que se
llamará partido de la Sierra de Aroche, de donde tomará, seguramente y en fecha indeterminada su apelativo de la Sierra, que también ostenta su vecino Bodonal. Tiene alcaide de justicia con poderes especiales en caso de guerra y asistentes de la población comarcana. ¿Fue este carácter de ciudad cabecera , de dependencia sevillana y predominio político propio, ocasionante de la inaplicación de la norma de la metade o baylio, como su dependiente Bodonal, excepción plena en un territorio donde era común, si es que entonces ya se aplicaba?.
Los tratadistas del Fuero y los historiadores han venido repitiendo, con diversos matices el uso templario del fuero, sin explicar la excepción contemplada. Como tampoco se ha podido explicar -si el origen de esa aplicación fue evidentemente templaria- la falta de la norma en los dominios de la Orden fuera de las encomiendas de Jerez y Ventoso. ¿Por qué no en el dilatado, tico y productivo espacio de Capilla y Almorchón?
¿Por qué no en los enclaves cacereños de Alconétar o en los flancos de frontera en los castillos de Portezuelo, Milana o Benavente? Posiblemente el fuero nada tenga que ver con los templarios. Las numerosas hipótesis suscritas, que no es necesario aquí repetir, carecen de documentación o fuentes acreditativas. La Orden disfrutó de importantes superficies en el reino portugués, debiendo destacarse aquellas posesiones cercanas al espacio alto extremeño, a lo largo de una frontera históricamente permeable. En los paralelos de Alcántara y Alburquerque, Sancho I había cedido a la Orden los extensos términos de la antigua Idanha, y Alfonso II repetía las mercedes con la obligación de consolidar la repoblación y alzar una fortaleza que ellos llamarían Castelo Branco. Esta sería matriz de una importante encomienda que en 1272 tenía como comendador a Payo Gómez que también lo era de Jerez. La actividad foral de los templarios se viene a igualar -plus minuve- con las demás Ordenes peninsulares, superadas tan solo por la de San Juan de Jerusalén y Santiago.
Conocemos 37 fueros otorgados preferentemente por maestres, distribuidos en mayor porcentaje por el N.E. hispano y Portugal. De esta son: Ferreira de Aves (1156), Rodina (1159), Tomar (1162 y 1174), Pombal (1174 y 1176), Foz de Zezere (1174), Benavente (1200), Castelo Branco (1213), Proença (1218), Touro (1220), Avis (1223), Seda (1271). En ninguno de ellos, ni los mas cercanos a la frontera, se halla el más leve rastro de la norma de la meeetade. Esta circunstancia y la inaplicación en terrenos templarios fuera de la órbita de las encomiendas occidentales, así como la exclusión en plazas pertenecientes a ellas -Capilla y los castillos altocacereños respecto a la primera y Fregenal y Bodonal respecto a la segunda- serían en todo caso datos a valorar para tener como ajena al Temple la norma foral que nos ocupa. Salvo documentación que lo acreditase, su vinculación a esa Orden sería solo nominal, geográfica y moderna. Posiblemente apareciese después de 1586, edición citada de Ayora, y antes desde luego de 1747 año de la edición de Campomanes. Al igual que en los anteriores espacios examinados, creemos que la norma en ésta de Jerez-Ventoso fue de importación portuguesa, impuesta, posiblemente de forma vertical dada la cercanía y posición de Olivenza. Sólo una investigación -repetimos- profunda, que pase por la explicación de protocolos, testamentos y actas matrimoniales, preferentemente de la época, podría darnos pistas seguras y concretas, suficientes para culminar un esclarecimiento de su problemática.
Texto entresacado del siguiente documento de MANUEL TERRÓN ALBARRAN, Secretario Perpétuo de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes, a quien corresponden los derechos de autor correspondientes.
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