jueves, 21 de febrero de 2013

Estatutos de la Orden Soberana y Militar del Temple de Jerusalén por el Gran Maestre D. Fernando Pinto de Sousa Fontes - Estatutos de Porto 1990

S.A.E. Dom Fernando Pinto Pereira de Sousa Fontes

ORDO SUPREMUS MILITARIS TEMPLI HIEROSOLYMITANI
MAGNUM MAGISTERIUM
STATUTS MCMXC( 1990)
(872-30)
Art. 01 - La Orden Soberana y Militar del Temple de Jerusalén (ORDO SUPREMUS MILITARIS
TEMPLI HIEROSOLYMITANI), tradicionalmente cristiana, caballeresca, cosmopolita,
independiente y apolítica, se rige por los siguientes Actos Soberanos: la Regla escrita por San
Bernardo, la Carta de Transmisión, emitida por el 24º Gran Maestre F. Juan-Marcos, el 13 de
febrero de 1324 y suscrita por los Grandes Maestres sus sucesores, los Estatutos Generales
publicados por el Convento General reunido en Versalles, año 1705, los Estatutos de 1947
(Acta del 27 de diciembre de 1946) y los Decretos Magistrales debidamente compilados y
actualizados a los presentes estatutos.
Art. 02 - La Orden firmemente consolidada en el espíritu religioso y militar de sus orígenes tiene
por vocación hoy día:
- La extensión del Reino de Nuestro Señor Jesucristo en la sociedad por la realización de
los preceptos evangélicos y la práctica de las obras de justicia y de misericordia.
- La defensa de la Fe, de la Santa Iglesia y de la Civilización Cristiana. El mantenimiento
de la presencia y de la influencia cristianas en la Tierra Santa. El servicio de los
desheredados, de pobres y enfermos.
- La edificación espiritual de sus miembros.
- Defensa de los inocentes acusados injustamente.
- Al lado de los deberes imperiosos de su vocación tradicional, la Orden se propone
también efectuar el censo, la restauración, el mantenimiento y el estudio de los
monumentos y de los archivos que dan prueba de su antiguo fervor y de su perennidad
espiritual. Fomenta también los estudios históricos, heráldicos, genealógicos, filosóficos
y religiosos que se refieren a su pasado, a su vocación presente y a su espiritualidad.
Traducc. Víctor Cordero
Art. 03 - Las fiestas de la Orden son las de San Juan Bautista (el 24 de junio), de San
Bernardo, Abad de Claraval (el 20 de agosto) y la de San Juan Evangelista (el 27 de
diciembre).
- Hay un día de luto, consagrado a la Memoria de los Mártires de la Orden, el 11 ó 18 de
Marzo.
Art. 04 - La Cruz de la Orden es la tradicional cruz roja (“croix de gueules”) a doble travesaño,
el inferior más corto que el superior (2/3).
Art. 05 - El Gran Estandarte de la Orden, llamado Beaucéan (Baucennus) es blanco, llevando
la Cruz de la Orden hasta los bordes. El Estandarte de Guerra es parcelado (palé), de nueve
partes, en blanco y negro.
Art.06 - La divisa de la Orden es: “!Non Nobis, Domine! Non Nobis, Sed Nomini Tuo Da
Gloriam”.
Art.07 - El antiguo grito de guerra es: “¡Al Beaucéan! ¡Al Beaucéan!”.
Art.08 - Los escudos de armas de la Orden constan de un escudo antiguo de plata con la Cruz
de la Orden, sobrepuesto de un yelmo real coronado de oro y rodeado por el Collar. Teniendo:
dos ángeles con dalmática con la Cruz de la Orden, que sujetan los estandartes Beaucéan y de
Guerra. Pabellón de púrpura forrado de armiño, culminado de una corona de oro.
Otra forma más simple de los escudos de armas está constituida por el mismo escudo, cargado
sobre dos espadas cruzadas, rodeado por el Collar y coronado por un yelmo de plata con
penacho blanco.
Estas dos formas de escudos de armas llevan también una cinta blanca, cargada con la divisa
de la Orden, o con sus iniciales, en negro.
Art. 09 - El sello es circular y oval, llevando en el centro los escudos de...
armas rodeados del
nombre de la Orden, en latín, y de las inscripciones siguientes: Magn. Mag. Sigill., para el Gran
Maestrazgo; Magn. Priorato N. (abreviatura del nombre de la Nación Prioral, en latín) Sigill.,
para los Grandes Prioratos; Balliv.N. (abreviatura del nombre de la Provincia Bailía, en latín)
Sigill., para los Bailíos y Command N. (abreviatura del nombre de la Ciudad Encomienda, en
latín) Sigill. para las Encomiendas.
* Único - los sellos antiguos de la Orden, conocidos como el sello del Gran Maestre Juan, del
caballero Cruzado y de San Juan se utilizan solamente en los actos magistrales.
Art. 10 - La lengua oficial de la Orden es el latín, substituida por la francesa en el uso corriente.
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Traducc. Víctor Cordero
Art. 11 – El Gran Maestrazgo (Magnus Magisterium), autoridad suprema de la Orden, está
regido por un Gran Maestre (Magnus Magister), elegido vitaliciamente por el Supremo Consejo
Elector y por un Regente (Princeps Regens vitaliciamente designado por su antecesor). Si en
un período de 301 días por 3= 603 no ha sido elegido Gran Maestre, el Regente es
considerado automáticamente Gran Maestre teniendo la doble función:
a) La función de Gran maestre es más representativa,
b) La función del Regente es más administrativa,
c) En caso de ser el mismo miembro con estas dos funciones podrá titularse: Magnus Magister
y Princeps Regens.
El Gran Maestre tiene plenos poderes para representar, gobernar y dirigir la Orden,
custodiar sus archivos, determinar el lugar de la sede Magistral (Sedes Magistralis), hacer y
reformar estatutos y Reglamentos; decidir todos los casos dudosos; nombrar el
Capítulo General; constituir Grandes Prioratos, Prioratos, Bailías, Encomiendas y elegir a sus
dignatarios; nombrar, promover y cesar a caballeros de todos los grados; administrar los bienes
de la Orden, disfrutando de todos los honores, atribuciones, prerrogativas y privilegios
vinculados a la soberanía y sus decisiones son definitivas, sin apelación.
Art. 12 - El Capítulo General:
01º) Un Gran Maestre
02º) Un Regente = Vice-Gran Maestre
03º) Un Coadjutor-General - Sacerdote Católico
04º) Un Gran-Canciller
05º) Un Gran Secretario-Magistral
06º) Un Gran-Prior-Magistral
07º) Un Maestro de Ceremonias Magistral
08º) Un Gran Tesorero Magistral
09º) Un Consejero General Magistral
10º) Un Grande Bailío General Magistral
11º) Un Comendador General Magistral
12º) Un Legado General Magistral
13º) Un Inspector General Magistral.
Art. 13 – El Convento General (Conventus Generalis), que está compuesto por la totalidad de
caballeros y damas de la Orden, sólo se reúne por un Decreto Magistral, expedido al menos
seis meses antes.
Art. 14 - En cada nación, puede constituirse un Gran Priorato regido por un Gran-Prior (Magnus
Prior), que depende directamente del Gran Maestre. Con el nombre de la nación, se forma el
nombre del Gran-Priorato, así como el nombre o título beneficiario del Gran Prior.
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Traducc. Víctor Cordero
* Único – Dentro de un Gran-Priorato se pueden organizar Prioratos dependientes directos del
Gran Maestrazgo, con miembros con objetivos específicos o profesionales: militares, monjes,
religiosas, etc. Estos Prioratos no utilizan el nombre de la Provincia con el fin de no tener
jurisdicción territorial.
Art. 15 - En la jurisdicción de cada Gran-Priorato pueden constituirse Bailías (Ballivatus) que
incluyan uno o más provincias, regidas por un Bailío (Ballivus) dependiendo directamente del
respectivo Gran Priorato. Con el nombre de la provincia, sede de la Bailía, se forma su nombre,
así como el nombre o título beneficiario del Bailío.
Art.16 - En la jurisdicción de cada Bailía, pueden constituirse Encomiendas (Commandariae)
que incluyen una o más Ciudades, regidas por Comendadores (Commendator) dependiendo
directamente del respectivo Bailío. Con el nombre de la Ciudad, sede de la Encomienda, se
forma su nombre así como el nombre o título beneficiario del Comendador.
* Único - En las Encomiendas podrán constituirse Prioratos conventuales regidos por Priores
Conventuales.
Art. 17 - Las condiciones exigidas para ser admitidos en la Orden son:
1º) Tener 18 años.
2º) Ser de religión cristiana y tener la honorabilidad, las virtudes y las costumbres de un
verdadero cristiano.
3º) Haber tomado conciencia de los Estatutos de la Orden y obligarse a ajustarse a ellos.
Art. 18 - Para ser admitido en la Orden el candidato deberá presentar:
1º) Curriculum vitae con su nombre completo, dirección, religión, fecha y lugar de
nacimiento y de bautismo, nombre de los padres y de sus abuelos, estado (si es
casado, el nombre de la esposa, fecha y lugar de matrimonio), profesión, capacitaciones
literarias y científicas, trabajos, publicaciones, distinciones honorarias y académicas y
condecoraciones.
2º) Dos fotografías (4 x 6 cm) preferiblemente en traje de etiqueta o uniforme con
condecoraciones.
Admitido, el candidato recibirá diploma firmado por el Gran-Maestre o por el Regente y
un carnet de identidad con los sellos del Gran-Magisterio, llevando el número de su
inscripción en el Registro General de los Dignatarios de la Orden.
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Traducc. Víctor Cordero
Artículo. 19 - La Orden tiene cinco grados que pueden conferirse con carácter hereditario:
a) Caballero (Eques)
b) Oficial (Officialis)
c) Comendador (Commendator)
d) Gran-Oficial (Magnus Officialis)
e) Gran-Cruz (Magnus Crux)
* Único - El heredero de algún grado deberá comunicarlo al Gran Maestre para su
regularización.
Art. 20 - La Orden podrá contar con:
a) Aspirantes
b) Escuderos (Armiger) de entre 12 y 21 años de edad.
Las personas que tienen la Cruz del Mérito (Menti Crux) como recompensa de los servicios
destacados a la Orden.
Art. 21 - Las firmas de los caballeros irán precedidas de una cruz y de la inicial F. (Hermano).
La cruz será triple para el Gran Maestre o el Regente, doble para los altos
dignatarios (Gran-Cruz y Grandes-0ficiales), simple para los Comendadores y Oficiales
y solamente la inicial F. para los Caballeros.
Art. 22 - Los miembros de la Orden deben:
1º) Acudir en ayuda de toda debilidad, toda miseria, toda ignorancia y todo sufrimiento.
Fomentar como mejor puedan las obras de beneficencia y de misericordia.
2º) Trabajar según las directivas del Magisterio, con ardor y confianza, para el
acercamiento de las Iglesias, y la construcción de una Europa libre y cristiana.
3º) Mantener firmemente de palabra y de hecho, el espíritu caballeresco y defender el
orden social cuando este orden esté basado en el respeto de los valores cristianos de la
civilización.
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Traducc. Víctor Cordero
4º) Observar estrictamente los estatutos, los reglamentos y los usos de la Institución y
ajustarse rigurosamente a las instrucciones y órdenes del Magisterio y de los oficiales
designados por él.
5º) Honrar a los dignatarios de la Orden y practicar una solidaridad activa y fraternal
respecto a todos los miembros.
6º) Exaltar los grandes actos de los primeros caballeros del Temple y perpetuar la
memoria de los Mártires de la Orden.
Art. 23 - Están prohibidos en la Orden y serán apartados de la compañía de los hermanos:
1) Los miembros de los partidos, sociedades o sectas cuyas determinaciones
ideológicas y actividades vayan contra la Santa Iglesia Cristiana y contra la Fe.
2) Los perturbadores de la justa paz pública, los enemigos del orden social así como los
que niegan la finalidad espiritual de cada hombre.
3) Los promotores de escándalo.
4) Finalmente aquellos de entre los hermanos, que vendrían a faltar seriamente a las
leyes de la caballería, a los estatutos, a las obligaciones y a los juramentos contraídos
entrando en la Orden o que hayan perturbado la vida de ésta.
Art. 24 - Las insignias de la Orden son: la Cruz, la Placa y el Collar.
a) La Cruz es la de la Orden, de oro, esmaltada en rojo, de 52 mm. de longitud.
b) La placa es de plata de 85 mm de diámetro, a ocho rayos, angulados con otros cinco
más largos, todos diamantados, llevando en el centro un círculo, esmaltado en blanco,
cargado con la Cruz de la Orden, en miniatura, y con borde de oro cargado con una
corona de laurel, formada por una doble palma de oro, esmaltada en verde.
c) El Collar actual es de oro, con forma de rosario de ochenta piezas, cada novena pieza
mayor que las otras; en el centro un pequeño medallón oval, de oro, decorado con las
letras l. H. la primera roja y la segunda negra, del que cuelga la Cruz de la Orden,
rematada con una corona real de oro, también el trofeo militar de oro.
* Único - El Gran Maestre podrá tener y utilizar un Collar distinto.
Las cintas de la Orden son de seda tornasolada negra, roja y blanca.
Art. 25 - Los Caballeros llevan la Cruz, rematada con una corona real de oro, colgada de una
cinta negra, de 37mm de espesor, pasada en aspa.
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Art. 26 – Los Oficiales llevan la misma Cruz con la corona rematada por un trofeo militar de oro.
* Único - El trofeo militar está constituido por un coraza coronada con un casco con penacho de
tres plumas, colocado sobre dos alabardas y sobre una hacha a la derecha y un mazo de
armas a la izquierda, todo ello colocado sobre dos grupos de tres banderas con las astas
entrecruzadas.
Art. 27 - Los Comendadores llevan la Cruz de los Oficiales colgada de una cinta de 37 mm.
de ancho, pasada en aspa, y la placa en el lado izquierdo del pecho.
Art. 28 - Los Grandes-Oficiales llevan la Cruz de los oficiales colgada de una cinta roja de 37
mm.de ancho, pasada en aspa, y la placa en el lado izquierdo del pecho.
Art. 29 - Los Grandes-Cruces llevan la cruz de los Oficiales colgada de una cinta negra de 101
mm. de ancho colocada en banda desde el hombro derecho a la cadera izquierda y la placa en
el lado izquierdo del pecho.
Art. 30 –
a) Los miembros del Gran Maestrazgo podrán utilizar la cinta granate/roja.
b) Los miembros – Postulantes y Escuderos utilizan la Cruz de caballero colgada de una
cinta blanca, de 37 mm. de ancho
.
Las personas que ostentan la Cruz de Mérito - Cruz de 40 mm.de longitud coronada con un
semicírculo de laurel de oro – la cinta es negra.
Art. 31 - Los Caballeros de todos los grados podrán llevar la Cruz de la Orden, rematada con la
corona en miniatura, colgada de una cinta de 10 mm. de anchura o, sin corona, sobre una
roseta de seda negra, y estando permitidos el uso de los cascos de oro y plata
para distinguir los grados: Caballeros sin cascos; uno de plata para los Oficiales; dos
de plata para los Comendadores; una de oro y una de plata para los Grandes-Oficiales;
dos de oro para los Grandes-Cruces.
Las Damas pueden llevar un lazo con la cinta de la Orden colocado sobre el lado izquierdo.
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Art. 32 – El uniforme tradicional de los Caballeros de la Orden es el siguiente:
Frac de paño azul (bleu de roy) y corte derecho delante; pechera, paramentos y cuello derecho
en terciopelo negro; el cuello y los paramentos se adornan respectivamente de 1 a 4 cordones
de oro o ramas de laurel con el follaje más o menos tupido, según el grado, en bordado de oro,
bordeados por un hilo de oro bordado; la pechera se adorna con 16 botones convexos y
dorados cargados con la Cruz de la Orden, esmaltada en rojo; los faldones y las solapas de los
bolsillos llevan los mismos bordados que el cuello. Hombreras en grandes torsiones en oro,
cargadas sobre el escudo con la Cruz de la Orden, de rojo. Cinturón de cuero acharolado
negro. Portaespada con amplio galón de oro. Espada con forma de cruz de cuchilla plana.
Dragón en cordón de oro con borla del mismo. Pantalones en paño azul negro, cubierto sobre
la costura por un amplio galón de oro. Botines acharolados, adornados de espuelas doradas de
rueda. Bicornio de fieltro negro adornado con plumas blancas, bordeado de un amplio galón de
oro, trencilla del mismo y escarapela roja (en el centro) y blanca.
* Único – El uniforme podrá ser modificado y simplificado.
El manto, hasta media pierna, es de paño blanco, cargado sobre el hombro izquierdo con la
cruz de la Orden, bordada o cosida, de 390 mm de ancho y siendo el interior del manto del
mismo color blanco
Art. 33 – Solamente los Caballeros de la orden tienen el derecho a llevar el uniforme, el manto,
la escarapela y la miniatura de la cruz, además de las insignias correspondientes a su grado.
* Único – El Registro Mundial de los Templarios da información sobre los miembros que han
perdido su calidad de miembros o cambiado de funciones.


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